Artículo 44 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad va a crear una lista oficial de todas las personas que cuidan perros, gatos u otros animales de compañía en lugares como guarderías, hoteles o refugios. Esto significa que en ningún momento estos establecimientos pueden juntar especies diferentes, como perros con gatos, en los espacios donde los animales juegan o descansan. La regla aplica tanto a las áreas de juego como a los lugares donde duermen. Así se busca evitar peleas o estrés entre animales de distintas especies.
Texto oficial
Artículo 44. La autoridad competente establecerá un Registro de quienes brinden servicios de cuidado y hospedaje de animales de compañía. Por ningún motivo las guarderías, pensiones, hoteles, albergues temporales o refugios pondrán distintas especies en la misma área de socialización o en la misma zona de áreas de descanso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.