Artículo 43 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los animales pueden quedarse de forma permanente o por un tiempo en lugares especiales como albergues o refugios. Además, checar que esos lugares tengan buenas condiciones de limpieza y salud, y aplicar multas si algo anda mal, se tiene que hacer siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 43. La estancia permanente o temporal de los animales se podrá realizar en instalaciones destinadas para albergues o refugios. Asimismo, la coadyuvancia en la vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos y los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.