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Artículo 43 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales pueden quedarse de forma permanente o por un tiempo en lugares especiales como albergues o refugios. Además, checar que esos lugares tengan buenas condiciones de limpieza y salud, y aplicar multas si algo anda mal, se tiene que hacer siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 43. La estancia permanente o temporal de los animales se podrá realizar en instalaciones destinadas para albergues o refugios. Asimismo, la coadyuvancia en la vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos y los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.