Artículo 48 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios como veterinarias o tiendas de mascotas no pueden aventar a la calle ni a los basureros del municipio los restos de animales enfermos, tampoco las gasas, vendas o cualquier cosa que usaron para curarlos. Tienen que deshacerse de esos desechos de forma especial, porque pueden ser un riesgo para la salud de la gente o el ambiente. Si lo hacen, están violando esta regla y pueden meterse en problemas con las autoridades. En pocas palabras, está prohibido tirar basura peligrosa de animales donde no se debe.
Texto oficial
Artículo 48. Queda prohibido a los establecimientos contemplados en este capítulo, tirar en la vía pública o tiraderos municipales desechos de animales de compañía enfermos, así como los materiales usados para su curación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.