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Artículo 49 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los lugares donde cuidan animales, como refugios, veterinarias, escuelas de adiestramiento o pensiones, deben tener instalaciones decentes y estar supervisados por un veterinario con título profesional y personal preparado. Si un animal que está bajo su cuidado se enferma, lastima o muere, tienen que avisarle de inmediato a la persona que lo dejó ahí, es decir, al dueño o responsable.

Texto oficial

Artículo 49. Los refugios de las asociaciones protectoras de animales, clínicas, consultorios u hospitales veterinarios, centros de bienestar animal, escuelas de adiestramiento, pensiones y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, deberán contar con instalaciones adecuadas y la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional y personal capacitado. Si el animal bajo su custodia contrae alguna enfermedad, se lesiona o muere se le comunicará de inmediato al responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.