Artículo 50 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los perros o animales que ayudan a personas con discapacidad, o que un doctor recetó que la persona debe traer siempre a su lado, pueden entrar sin problema a todos los lugares y servicios públicos. Solo quedan excluidos los sitios donde estarían en riesgo ellos mismos o las personas. El gobierno va a crear un registro especial para estos animales de asistencia. Así, las personas con discapacidad podrán sacar una constancia que les dé derecho a que su animal esté con ellas dondequiera que vayan.
Texto oficial
Artículo 50. Los animales que asistan a personas con discapacidad o que por prescripción médica deban acompañarse de algún animal de asistencia, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, salvo los que pudieran poner en peligro a las personas o al propio animal. La Secretaría establecerá los lineamientos para el registro de los animales de asistencia o terapéuticos dentro del Registro Único de Animales de Compañía, a efecto de emitir constancias a las personas con capacidad diferente para que tengan derecho a que sus animales de asistencia accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelven. CAPÍTULO VIII DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.