Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves un animal suelto en la calle sin dueño a la vista, solo las autoridades pueden atraparlo, y tienen que hacerlo sin lastimarlo ni tratarlo mal. Si alguien llega y demuestra que es su dueño, no se lo pueden llevar, a menos que el animal sea un peligro para la salud pública o el orden, como si está enfermo o causando problemas; en ese caso, solo personal especializado de sanidad animal puede actuar. Si tú agredes a los que están atrapando al animal o dañas sus vehículos o equipo, te pueden llevar ante el Ministerio Público (la fiscalía).

Texto oficial

Artículo 32. La captura de animales en espacios públicos únicamente puede realizarse cuando los animales deambulen sin una persona responsable aparente; la captura deberá realizarse sin violencia, maltrato o crueldad. La captura no se llevará a cabo si una persona comprueba ser responsable del animal, excepto cuando visiblemente sea indispensable para mantener el orden o para prevenir zoonosis o epizootias, en cuyo caso deberá hacerse por personal debidamente acreditado por autoridades encargadas de la sanidad animal. Quién agreda al personal responsable de captura de animales abandonados o causen daño a personas, vehículos o al equipo utilizado, serán puestos a disposición del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.