Artículo 60 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tu perro o gato debe traer una placa con la CURP (Clave Única de Registro) para mascotas. Esa clave se tiene que incluir en su placa de identificación, la cual debe estar puesta en su collar o arnés en todo momento. Si no trae esa placa, no cumples con la ley. Es como el INE de tu mascota, pero en una etiqueta que siempre lleva puesta. Así, si se pierde, pueden identificarlo fácilmente.
Texto oficial
Artículo 60. La Clave Única de Registro de Animal de Compañía deberá incorporarse en la placa de identificación que deberá portar de forma obligatoria, el animal de compañía en el collar o arnés.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.