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Artículo 61 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, aparte de la información que ya pide el reglamento, en el Registro deben anotarse los datos médicos del animal (como su historial de salud y vacunas al día), de dónde se obtuvo (si lo compraron o lo regalaron), la dirección donde vive, y quién es la persona que se hace responsable de él.

Texto oficial

Artículo 61. Además de los datos establecidos en el Reglamento, el Registro deberá señalar historial médico y vacunación actualizada, origen de la adquisición o donación, domicilio y datos de la persona responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.