Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de administrar los Centros de Control y Bienestar Animal. También hace campañas de esterilización y adopción para perros y gatos, y apoya a los municipios para que cuiden mejor a los animales. Organiza capacitaciones para servidores públicos sobre protección animal y supervisa que los programas funcionen bien. Además, colabora con escuelas y organizaciones de la sociedad civil para mejorar el bienestar animal. Por último, lleva un registro de mascotas y de asociaciones protectoras, y atiende emergencias de animales en riesgo.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la Comisión: I. Administrar y operar los Centros de Control y Bienestar Animal bajo su control; II. Coordinar acciones con las autoridades competentes para desarrollar programas de educación, difusión de información y actividades para fomentar la protección y cuidado de los seres sintientes; III. Ejecutar programas y acciones de control de sobrepoblación en caninos y felinos; captura, esterilización, resguardo, retorno, educación y adopción que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Control y Bienestar Animal y albergues y establecer criterios y lineamientos para la implementación de dichas políticas; IV. Brindar apoyo técnico y asesoría a los Ayuntamientos para fortalecer sus capacidades en la protección y bienestar animal; V. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para personas servidoras públicas municipales y estatales en temas de protección y bienestar animal; VI. Supervisar y evaluar la efectividad de las políticas públicas y programas implementados en materia de bienestar animal; VII. Coordinar, a través del Visor de Bienestar Animal, las acciones de supervisión para la atención integral, protección y bienestar de los animales bajo resguardo de los Centros de Control y Bienestar Animal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 VIII. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades municipales para la correcta aplicación de las políticas públicas y normativas en materia de salud y bienestar animal; IX. Establecer alianzas y convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas para fortalecer las acciones de protección y bienestar animal y facilitar la participación de estas en la formulación y ejecución de políticas y programas en la materia; X. Asesorar en las actividades de las organizaciones protectoras de animales y su funcionamiento, en la correcta aplicación de la presente ley; XI. Recopilar y analizar datos estadísticos sobre la situación del bienestar de los seres sintientes, derivados de los programas y acciones implementados en el Estado de México para proponer mejoras a las políticas públicas; XII. Implementar protocolos de acción para atender contingencias y situaciones de riesgo que afecten el bienestar de los animales de compañía; XIII. Integrar y actualizar el Registro Único de Animales de Compañía, y el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales; y XIV. Las demás que le confieran el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.