Artículo 9 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le toca hacer estas tres cosas: Primero, crear y poner en marcha programas en todas las escuelas para enseñar a respetar y tratar bien a los animales (a los que la ley llama "seres sintientes", o sea, que sienten dolor y emociones). Segundo, organizar campañas para que todas las personas tomen conciencia de que hay que darle un trato digno a cualquier animal, sin importar si es mascota, de granja o de otro tipo. Y tercero, llevar un registro (como una lista oficial) de los laboratorios, universidades y centros de investigación que usan animales para estudiar, criarlos o manejarlos, todo esto dentro del sistema educativo.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las facultades siguientes: I. Desarrollar e implementar en todos los niveles de educación, programas que fomenten la cultura del respeto, protección y trato digno hacia los seres sintientes; II. Impulsar campañas de concientización relativas al trato digno y respetuoso hacia los animales, sin importar su especie o destino; y III. Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculadas con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en la entidad, en el ámbito educativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.