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Artículo 7 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del tema) tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe promover información para que la gente aprenda a tratar con respeto y dignidad a los animales, que son seres que sienten. También tiene que crear programas de educación junto con otras autoridades, empresas y escuelas. Además, puede hacer reglas técnicas para atender problemas como perros y gatos en la calle o abandonados, y celebrar acuerdos con el gobierno, la sociedad y empresas. Por último, puede proponer leyes y juntar un consejo ciudadano que la asesore sobre la protección y bienestar de los animales.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Promover la difusión de información que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los seres sintientes; II. Desarrollar programas de educación y capacitación en materia de trato digno y respetuoso a los seres sintientes, en coordinación con las autoridades competentes, con el sector social, privado y académico; III. Emitir Normas Técnicas Ambientales para el manejo, control y atención de la problemática asociada a los animales ferales, abandonados o en situación de calle y todas aquellas relacionadas con la protección, bienestar, trato digno y para evitar el maltrato animal, por conducto de sus unidades administrativas u organismos públicos descentralizados competentes; IV. Celebrar convenios con los sectores público, social y privado; V. Proponer al Ejecutivo Estatal, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Reglamento de la presente Ley y las Normas Técnicas Estatales; VI. Promover la integración del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México, que fungirá como órgano de consulta y asesoría; y VII. Las demás que esta Ley y aquellos ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.