Artículo 6 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobernador del Estado de México tiene cuatro tareas principales: primero, puede crear los reglamentos y reglas necesarias para que esta ley se cumpla. Segundo, puede hacer acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se apliquen las leyes y normas oficiales sobre protección animal. Tercero, puede crear apoyos económicos para ayudar a las organizaciones ciudadanas registradas que cuidan animales, y también para promover pláticas de educación sobre este tema junto con veterinarios del estado o del país. Cuarto, cualquier otra tarea que le dé esta ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 6. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Expedir el Reglamento y demás disposiciones respectivas para el cumplimiento de la presente Ley; II. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la vigilancia y aplicación de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de esta Ley; III. Crear instrumentos económicos para, en su caso, impulsar las actividades de las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas dedicadas a la protección y bienestar de los animales; para desarrollar programas de educación y difusión en términos de esta Ley en coordinación con asociaciones, federaciones o colegios de médicos veterinarios zootecnistas del Estado de México o de la República Mexicana; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos jurídicos conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.