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Artículo 25 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice quiénes van a formar parte del Consejo (que es como un grupo de trabajo para cuidar el bienestar animal). El jefe de este Consejo es el Secretario o Secretaria (la persona a cargo de la Secretaría). También hay un secretario técnico, que es el titular de la Comisión, y además están el Procurador o Procuradora, un representante de la Secretaría de Salud y otro de la Secretaría del Campo. También se invita a un representante de los Ayuntamientos del Estado de México y a cinco personas de grupos que protegen a los animales, que estén registrados en un padrón oficial. La forma en que funciona este Consejo se va a explicar en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo se integrará de la siguiente forma: I. Una Presidencia que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría; II. Una Secretaría Técnica que estará a cargo de la persona Titular de la Comisión; III. La persona titular de la Procuraduría; IV. Una persona representante de la Secretaría de Salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 V. Una persona representante de Secretaría del Campo; VI. Una persona representante de los Ayuntamientos del Estado de México, a invitación de la Presidencia; y VII. Cinco personas representantes de los sectores sociales, dedicados al tema de la protección y el bienestar animal, en sus distintos campos, en el Estado de México registrados en el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales, a invitación de la Presidencia. La organización y el funcionamiento del Consejo se regulará en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.