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Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo estará formado por personas de distintos ámbitos: del gobierno, de organizaciones de la sociedad y de empresas privadas. Quienes sean parte del Consejo trabajarán sin recibir pago por ello, es decir, su labor será gratis. Además, participarán a título personal, sin representar oficialmente a la institución, empresa o grupo donde trabajen o del que formen parte. Esto significa que cada persona opina y decide por sí misma, no en nombre de su organización.

Texto oficial

Artículo 24. La integración del Consejo será representativa de los sectores público, social y privado. Los integrantes del Consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 12) ↗

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