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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/56
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los perros o gatos que están abandonados en la calle y de los que no se sabe quién es su dueño. En ese caso, las autoridades del municipio tienen la obligación de recogerlos y cuidarlos en lugares adecuados, como refugios. También pueden dejarlos al cuidado de asociaciones que protegen a los animales. Otra opción es que, si hay programas especiales, los puedan regresar a su hogar o los den en adopción de manera organizada.

Texto oficial

Artículo 56. Los animales de compañía en situación de abandono cuya persona responsable se ignore, deberán ser resguardados y custodiados por las autoridades municipales en lugares apropiados o confinados a las asociaciones protectoras de animales, o bien, pueden ser retornados mediante programas, proyectos o estrategias que para el caso se establezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 20) ↗

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