Artículo 56 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los perros o gatos que están abandonados en la calle y de los que no se sabe quién es su dueño. En ese caso, las autoridades del municipio tienen la obligación de recogerlos y cuidarlos en lugares adecuados, como refugios. También pueden dejarlos al cuidado de asociaciones que protegen a los animales. Otra opción es que, si hay programas especiales, los puedan regresar a su hogar o los den en adopción de manera organizada.
Texto oficial
Artículo 56. Los animales de compañía en situación de abandono cuya persona responsable se ignore, deberán ser resguardados y custodiados por las autoridades municipales en lugares apropiados o confinados a las asociaciones protectoras de animales, o bien, pueden ser retornados mediante programas, proyectos o estrategias que para el caso se establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.