Artículo 30 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que los gobiernos de los estados y municipios son los encargados de que los centros de control y bienestar animal funcionen bien, tanto en lo técnico como en lo administrativo. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toque, siguiendo esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas de su estado y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, son los responsables de echar a andar y mantener estos centros, cumpliendo con todas las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 30. La operatividad técnica y administrativa de los centros de control y bienestar animal será responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, según corresponda, de conformidad con esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, Normas Técnicas Estales y la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.