Artículo 4 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que vivimos en el Estado de México tenemos obligaciones con los animales. Primero, hay que proteger a cualquier ser que sienta dolor o emociones, darles auxilio y evitar que los maltraten. Si tienes un animal, debes cuidarlo bien: darle de comer, que no tenga sed, que no sufra frío o calor, y no obligarlo a trabajos que lo lastimen. Si es un animal de trabajo, como un caballo o un burro, no debes explotarlo, tienes que darle descanso y comida suficiente. También es importante que los animales que viven en libertad, como los silvestres, puedan crecer y comportarse como es natural en su especie. Además, matar a un animal sin una razón válida es un ataque al medio ambiente, y si matas a muchos, es un ataque contra toda la especie. En los experimentos científicos, debes evitar que los animales sufran. Las escuelas deben enseñar a cuidar a los animales, y la basura de los animales, como sus heces o sus cuerpos muertos, debe tratarse para no contaminar. Por último, nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal, y no puedes usar esta ley como excusa para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 4. Los habitantes del Estado de México tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades en materia de bienestar animal: I. Proteger a los seres sintientes, garantizar su bienestar, darles auxilio y evitarles cualquier maltrato; II. Asegurar que ningún ser sintiente sea sometido a trabajos que pongan en riesgo su integridad y otorgarles el debido cuidado; III. Las personas responsables de animales tienen la obligación de brindarles la atención y cuidado que requieran; IV. La persona responsable de un animal que viva tradicionalmente en su hábitat, tienen la obligación de dejarlo crecer al ritmo y en condiciones que sean propias de su especie y gozar de libertad para expresar su conducta natural; V. Las personas responsables de seres sintientes están obligadas a procurarles calidad de vida conforme a sus condiciones, a no sufrir incomodidad, a no padecer hambre o sed y tener la protección y el cuidado en su longevidad, contra el dolor, lesiones o enfermedad; VI. La persona responsable de un animal de trabajo, tienen la obligación de sujetarlos a un límite razonable de intensidad de la jornada, a una alimentación reparadora, al reposo y a ser protegido contra el temor y estrés asegurando las condiciones y trato que les evite ansiedad o sufrimiento; VII. Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un ataque contra el medio ambiente; VIII. Cualquier acto que implique la muerte de un gran número de animales es un ataque contra las especies; IX. En la experimentación con fines científicos con animales se deberá evitar el sufrimiento físico o emocional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas siempre que se justifique como utilidad para el conocimiento biomédico, de la salud del ser humano y de los animales, de su bienestar y de su productividad; X. La enseñanza de la protección y el bienestar animal es un elemento indispensable de las instituciones educativas. La investigación es indispensable para alcanzar los objetivos de los programas de estudio promoviendo la cultura de salvaguarda de los animales en cualquier actividad del ser humano; XI. Los desechos de los animales vivos como heces fecales y de las especies muertas, así como sus partes y derivados, deben ser tratados para su disposición final de forma que no provoquen daños al ambiente; y XII. Ninguna persona podrá ser coaccionada u obligada a provocar daño, lesión o la muerte de algún animal y no podrá invocar la presente Ley en su defensa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.