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Artículo 3 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley protege a todos los animales que pueden sentir dolor o emociones, especialmente a las mascotas y a los que viven en la calle o fueron abandonados. También cuida a los animales usados en deportes, como perros guía para personas ciegas, o los que ayudan en terapias. Incluye a los que están en zoológicos, circos, granjas o los que trabajan cargando cosas, vigilando o rescatando personas. Hasta los animales usados para investigación científica, cacería o que se venden en tiendas están protegidos por esta ley.

Texto oficial

Artículo 3. Son objeto de protección de esta Ley todos los seres sintientes, particularmente los animales domésticos, como: I. Animales de compañía; II. Abandonados o en situación de abandono; III. Los utilizados con fines deportivos; IV. Los guías, de apoyo o asistencia de personas con discapacidad; V. Los que se utilizan para la práctica de terapia asistida con animales en cualquiera de sus modalidades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 VI. Los que se utilizan para exhibición o espectáculos; VII. Los de producción y abasto; VIII. Los de monta, carga y tiro; IX. Los que se utilizan para investigación científica; X. Los que se utilizan para servicios de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia o protección; XI. Los que se utilizan para la práctica en actividades cinegéticas; XII. Los de búsqueda, rescate, auxilio o socorro; XIII. Los que se utilizan para el adiestramiento de detección de estupefacientes, armas, explosivos o acciones análogas; y XIV. Los que se comercializan en cualquiera de sus formas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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