Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas actividades que sí pueden tener animales y están exentas de lo que dicen los artículos 39 y 40 de esta ley. Por ejemplo, las peleas de gallos, las corridas de toros, la charrería, los jaripeos o el adiestramiento de animales para la policía o el ejército están permitidos, pero solo si tienen un permiso vigente y se hacen en el lugar adecuado para cada actividad. También aplica para animales usados en cacería, rescate o como perros de asistencia. Eso sí, estas actividades deben cumplir con todas las leyes y reglamentos que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 41. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley los destinados a charrería, lidia de toros, novillos o becerros, jaripeos, peleas de gallos y el adiestramiento de animales pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad, así como aquellos destinados a labores de seguridad y guardia, con fines cinegéticos, de rescate o asistencia, siempre que cuenten con autorización vigente y se realicen en lugares apropiados para cada actividad, las cuales, deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.