Artículo 40 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México está prohibido hacer sufrir a los animales en manifestaciones o plantones, y tampoco se pueden usar animales vivos para entrenar a perros de ataque o guardia (excepto cetrería o caza autorizada). No puedes regalar, vender o rifar animales como premios, ni vendérselos a menores de edad a menos que vayan con un adulto responsable. También está prohibido vender animales en la calle, casas o tiendas que no tengan permiso para eso, así como organizar peleas de perros u otros animales, darles alcohol o drogas, usar caballos o burros para jalar vehículos en avenidas, y ofrecer comida que les haga daño en zoológicos.
Texto oficial
Artículo 40. Quedan prohibidas en el Estado de México y serán sancionadas, además de lo establecido por la legislación en la materia, conforme a esta Ley, las siguientes conductas: I. Usar seres sintientes en protestas, manifestaciones, plantones o en cualquier otro acto análogo, que provoque su sufrimiento o maltrato; II. Usar seres sintientes vivos como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad; queda excluido de esta fracción la cetrería y el entrenamiento de animales para fines cinegéticos siempre que cuenten con autorización emitida por la autoridad competente; III. Entregar gratuitamente, distribuir o vender seres sintientes vivos para fines de propaganda política o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o similares; IV. Vender seres sintientes vivos a menores de dieciocho años, excepto si está acompañado de un adulto que se responsabilice ante el vendedor de garantizar adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso al animal; V. Vender seres sintientes en la vía pública, en domicilios particulares o cualquier otro espacio no autorizado para ello; VI. Vender seres sintientes vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de comercialización de animales; VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública sin previa autorización de las autoridades competentes; VIII. Convocar o participar en la organización de peleas entre animales, así como facilitar inmuebles aún a título gratuito, para que se realicen los combates. Quedan estrictamente prohibidas las peleas de perros y entre cualquier mamífero u otras especies que no queden exceptuadas en esta Ley; IX. Dar u obligar a ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos a un animal; X. Adiestrar perros de guardia o protección en áreas comunes o en lugares públicos en los que se atente contra la integridad física o salud de las personas u otros animales; XI. Usar o transitar vehículos de tracción animal en vialidades destinadas al tráfico de vehículos automotores o caminos urbanos y suburbanos; XII. Comercializar animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 XIII. Utilizar animales en la celebración de ritos religiosos o usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal; XIV. Ofrecer cualquier tipo de alimento u objetos a los animales en los centros, zoológicos o de espectáculos públicos, cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad o muerte; XV. Adiestrar animales para incrementar o reforzar su agresividad; así como el adiestramiento a través de maltrato activo o pasivo mediante la privación de alimento, o cualquier otra acción u omisión que ponga en riesgo el bienestar del animal y aquel que tenga por finalidad prepararlo para peleas en espectáculos públicos o privados o, para generar un daño injustificado en bienes, personas u otros animales no humanos; XVI. No recoger ni retirar las heces fecales de animales de compañía y disponerlas en los lugares adecuados; XVII. Propiciar, en forma deliberada, la reproducción de las hembras de animales de compañía en más de una ocasión durante su ciclo de vida, posterior a su reproducción deberán ser esterilizadas con el fin de evitar su cosificación y el lucro; y XVIII. Las demás análogas y de iguales consecuencias, así como las que establezca esta Ley y demás ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.