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Artículo 58 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o asociación donde atiendes o manejas mascotas (como perros, gatos u otros animales de compañía), tienes la obligación de poner letreros visibles para que todos sepan que existe riesgo de contagiarse de enfermedades que los animales les pueden pasar a las personas (zoonóticas). También debes enseñarle a tus empleados cómo manejar a los animales de forma segura para evitar esos contagios, y necesitas tener un plan escrito de cómo vas a evitar y controlar los riesgos que hay en tu tipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas colectivas cuya actividad involucre el manejo de animales de compañía, estarán obligadas a fijar y mantener avisos visibles del riesgo de contagio de enfermedades zoonóticas, así como capacitar a su personal sobre el manejo seguro de animales para evitar los contagios, y contar con un plan de manejo de riesgos asociados con su giro. CAPÍTULO IX DEL REGISTRO ÚNICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.