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Artículo 38 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, todas las personas (ya sea una persona como tú o una empresa) deben tratar con respeto y dignidad a cualquier ser vivo que sienta, como los animales. Si tienes un animal a tu cargo, estás obligado a darle comida y agua suficiente para que esté sano y bien alimentado. También debes darle un lugar cómodo para descansar y moverse según lo que necesita su especie. Si se enferma, tienes que llevarlo al veterinario de inmediato para que lo atienda. Además, debes dejar que se comporte de manera natural, como jugar o moverse libremente, y siempre cuidarlo según lo que requiera su tipo de animal.

Texto oficial

Artículo 38. En el Estado de México toda persona física o jurídica colectiva, tiene la obligación de otorgar un trato digno y respetuoso a cualquier ser sintiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16 Toda persona física o jurídica colectiva que sea responsable de seres sintientes tendrán las obligaciones siguientes: I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada; II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo con cada tipo de especie; III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario zootecnista; IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural; y V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado, atendiendo a su especie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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