Artículo 64 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes animales como caballos o burros para montar, cargar cosas o jalar vehículos, o para usarlos en espectáculos, necesitas un permiso. Estás obligado a darles de comer bien, tenerlos en un lugar adecuado para su tipo, cuidar su salud y que estén en buenas condiciones. No puedes hacerlos trabajar por horas excesivas. Además, si quieres dar paseos a caballo como diversión, necesitas un permiso del Ayuntamiento, excepto si es en áreas naturales protegidas del estado, donde el permiso lo da la Comisión correspondiente.
Texto oficial
Artículo 64. La persona responsable de animales para la monta, carga y tiro y animales para espectáculo deben contar con la autorización correspondiente y están obligados a alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, mantenerlos en instalaciones adecuadas en atención a sus características, y buen estado sanitario y bienestar integral, no podrá someterlos a jornadas excesivas de trabajo y deberá cumplir con lo establecido en esta Ley y demás normatividad aplicable. La prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización del Ayuntamiento, con excepción de las actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal que deberán ser autorizadas por la Comisión; las actividades de monta recreativa deberán realizarse en cumplimiento a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.