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Artículo 63 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro solo lo pueden usar las autoridades encargadas del bienestar de los animales, como las dependencias de gobierno que vigilan que los traten bien. Otras personas u organizaciones no tienen acceso a esta información. Esto es para proteger los datos de los dueños y los animales.

Texto oficial

Artículo 63. El Registro será de uso exclusivo para las autoridades competentes en materia de bienestar animal. CAPÍTULO X DE LOS ANIMALES DE TRABAJO Y FINES DEPORTIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.