- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro solo lo pueden usar las autoridades encargadas del bienestar de los animales, como las dependencias de gobierno que vigilan que los traten bien. Otras personas u organizaciones no tienen acceso a esta información. Esto es para proteger los datos de los dueños y los animales.
Texto oficial
Artículo 63. El Registro será de uso exclusivo para las autoridades competentes en materia de bienestar animal. CAPÍTULO X DE LOS ANIMALES DE TRABAJO Y FINES DEPORTIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.