- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas animales para jalar un vehículo, como un carretón con caballos o burros, no los puedes sobrecargar. Tienes que considerar su tamaño y estado físico para que el peso que arrastren no sea exagerado. La ley te pide que seas razonable y no los hagas jalar algo que no puedan mover sin lastimarse.
Texto oficial
Artículo 65. La tracción de vehículos con animales de tiro no debe hacerse con un peso excesivo o desproporcionado, teniendo en cuenta las condiciones y naturaleza de los animales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.