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Artículo 65 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas animales para jalar un vehículo, como un carretón con caballos o burros, no los puedes sobrecargar. Tienes que considerar su tamaño y estado físico para que el peso que arrastren no sea exagerado. La ley te pide que seas razonable y no los hagas jalar algo que no puedan mover sin lastimarse.

Texto oficial

Artículo 65. La tracción de vehículos con animales de tiro no debe hacerse con un peso excesivo o desproporcionado, teniendo en cuenta las condiciones y naturaleza de los animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.