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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley295/66
Ley
Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animales que se usan para cargar cosas no pueden llevar más peso de la tercera parte de lo que pesan ellos mismos. Por ejemplo, si un animal pesa 300 kilos, no debes cargarlo con más de 100 kilos. Esto es para evitar que los lastimes o los maltrates. Es obligación de quien los usa respetar ese límite en todo momento.

Texto oficial

Artículo 66. Los animales de carga no podrán ser forzados a cargar en ningún caso, con un peso superior a la tercera parte del suyo.

Ver texto oficial de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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