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Artículo 71 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante tu jornada laboral, los animales de tiro o carga solo pueden estar amarrados o dejados en lugares techados, donde estén protegidos del sol o la lluvia. Tú, como responsable, tienes la obligación de darles un día de descanso a la semana, sin que puedas prestarlos o rentarlos en ese día.

Texto oficial

Artículo 71. Durante su jornada de trabajo solo podrán ser atados o estacionados en lugares que se encuentren resguardados de la intemperie. La persona responsable está obligada a garantizar que sus animales se mantengan en descanso un día a la semana, y no podrá prestarlos o alquilarlos en ese día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.