Artículo 27 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un fondo especial del Estado de México para cuidar a los animales. El dinero de ese fondo se usará solo para ayudar a los animales, por ejemplo, para financiar estudios sobre cómo protegerlos mejor. También servirá para controlar la sobrepoblación de perros y gatos con métodos médicos, y para rehabilitar, cuidar y dar en adopción a animales que hayan sido maltratados. Otra parte del dinero se destinará a campañas de educación para enseñar a la gente a respetar y proteger a los animales.
Texto oficial
Artículo 27. Se crea el Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos se destinarán a: I. El fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos de la protección a los animales; II. Ejecución de programas y acciones de control de sobrepoblación en caninos y felinos, bajo protocolo médico; III. Programas de rehabilitación conductual, protocolos médicos, resguardo, cuidado y adopción de seres sintientes rescatados de maltrato; IV. El desarrollo de programas de educación, difusión y fomento de la cultura del cuidado y la protección a los animales; V. La ejecución de las acciones previstas en los convenios en la materia que la Secretaría suscriba con los sectores social, privado, académico, federaciones, confederaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas y de investigación; y VI. Las demás que esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.