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Artículo 28 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo para la protección animal va a ser administrado por un grupo de personas llamado Consejo Técnico, que se organiza según lo que diga el reglamento. Ese dinero se junta de varias formas: primero, por herencias, legados o donaciones que le den al Fondo. También entra dinero que el gobierno del Estado de México autorice en su presupuesto anual. Además, se suman las ganancias que el propio Fondo genere al invertir o manejar sus recursos. Por último, cualquier otro ingreso que se obtenga por actividades relacionadas con la protección y bienestar de los animales también se queda en el Fondo.

Texto oficial

Artículo 28. El Fondo se regirá por un Consejo Técnico establecido conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Los recursos del Fondo se integrarán con: I. Las herencias, legados y donaciones que reciba; II. Los recursos autorizados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del Estado de México; III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de recursos; y IV. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto en relación con la protección y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 bienestar animal. CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE CONTROL Y BIENESTAR ANIMAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.