Artículo 1 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el Estado de México y nadie puede evitarla. Su propósito es proteger a los animales porque son seres que sienten dolor y emociones, igual que las personas, y también busca cuidar la salud de todos. Tanto el gobierno, como las empresas y la ciudadanía deben evitar que los animales sufran por cualquier motivo. Las autoridades tienen la obligación de aplicar esta ley y siempre buscar el bienestar de los animales, respetando la Constitución y los tratados internacionales. En resumen, la ley reconoce que los animales merecen un trato digno, sin maltrato ni crueldad, y promueve la educación para cuidarlos.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en la Entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto la protección de los animales como seres sintientes, así como asegurar la sanidad animal y la salud pública en el Estado. Los animales, cualquiera que sea su condición de vida o clasificación legal, tienen reconocimiento jurídico como seres vivos sintientes y en virtud de ello, los sectores público, privado y social deberán adoptar medidas tendientes a su cuidado, evitar su sufrimiento o dolor causado directa o indirectamente. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de interpretar y aplicar las normas relativas a la protección de los animales como seres sintientes procurando en todo tiempo su protección, cuidado y bienestar, de manera congruente con los demás derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las demás leyes aplicables. Para tal efecto se establecen las siguientes bases: I. Reconocer a los animales como seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso; II. Proteger la vida de los seres sintientes brindándoles cuidado para garantizar su bienestar y evitar el maltrato; III. Propiciar el aprovechamiento y manejo saludable de los seres sintientes y los destinados al trabajo, evitando la crueldad, el sufrimiento y el maltrato; IV. Impulsar que los planes, programas, acciones, técnicas o métodos garanticen el aprovechamiento y manejo saludable de los animales de compañía para impedir la crueldad y el sufrimiento; V. Fomentar la educación y cultura ambiental, el respeto y cuidado para la protección de los seres sintientes; y VI. Establecer y aplicar medidas para erradicar el sufrimiento y la crueldad hacia los seres sintientes. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026. Sin reforma. LEY DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 el Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.