- Ley
- Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si atrapan a un animal, el dueño tiene 8 días para reclamarlo. Si no lo hace, el animal puede ser entregado a una asociación protectora o dado en adopción a otra persona. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley. O sea, si tienes una mascota perdida, tienes poco tiempo para recuperarla antes de que pueda irse con otra familia.
Texto oficial
Artículo 34. Los animales que no sean reclamados por sus personas responsables durante los ocho días siguientes a su captura podrán ser entregados a asociaciones protectoras de animales o dados en adopción a terceros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VI DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO A LOS ANIMALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.