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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad puede organizarse como mejor le parezca, tanto en lo administrativo como en lo académico, siempre y cuando siga lo que marca esta ley. También tiene la facultad de planear sus propias clases, decidir sus programas de investigación, y establecer cómo se evalúan y certifican los estudios. Además, puede expedir títulos y certificados, revalidar estudios hechos en otras escuelas de México o del extranjero, y definir los requisitos para que los alumnos entren y se queden en la institución. La Universidad también puede contratar y promover a sus maestros, ofrecer cursos de actualización para la comunidad, y firmar acuerdos con otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. Por último, tiene la capacidad de administrar su propio dinero y bienes, y crear las reglas internas que necesite para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 5.- La Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 1991. Última reforma POGG: 6 de mayo de 2022. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL 2 II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos; III. Planear y programar la enseñanza e incorporar en sus planes y programas de estudios los contenidos particulares o regionales conforme a las disposiciones legales aplicables; IV. Determinar sus programas de investigación y vinculación; V. Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios; VI. Expedir certificados de estudios, así como títulos y distinciones especiales; VII. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras; VIII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Institución; IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico; X. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a la población en general; XI. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones; XII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas con los más altos niveles de eficiencia y sentido social; XIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto; XIV. Administrar su patrimonio conforme a lo estatuido en esta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulan; XV. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren, para el cumplimento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO De la Organización de la Universidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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