Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma y funciona el consejo directivo de una organización. El grupo está compuesto por tres representantes del gobierno del Estado de México (uno es el presidente), dos del gobierno federal, uno del ayuntamiento de Nezahualcóyotl, tres de empresas locales y un comisario que solo opina pero no vota. Cada uno tiene un suplente que lo reemplaza con voz y voto si falta. Para tomar decisiones válidas, debe estar presente al menos la mitad más uno de los miembros, incluyendo al presidente o su suplente. Las decisiones se toman por mayoría y, si hay empate, el presidente decide. Los representantes duran dos años en el cargo, excepto los gubernamentales, que pueden ser removidos en cualquier momento por quien los nombró.
Texto oficial
Artículo 7.- El consejo directivo se integrará por: I. Tres representantes del Gobierno del Estado de México, designado por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales lo presidirá; A invitación del Gobierno Estatal: II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III. Un representante del ayuntamiento del municipio de Nezahualcóyotl, designado por esta autoridad; IV. Tres representantes del sector productivo de la región; y V. Un comisario designado por el Secretario de la Contraloría quien tendrá voz pero no voto. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia del titular fungirá con voz y voto. El consejo directivo sesionará válidamente con asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Las funciones del secretario del consejo, serán desempeñadas por quien designe el consejo directivo a propuesta de su presidente. Los miembros del consejo directivo a que se refieren las fracciones I, II, III y V, serán removidos por quien los designe, los demás miembros durarán en su cargo dos años y podrán ser ratificados por un periodo igual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.