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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del consejo directivo de la universidad es un puesto que no paga nada, es totalmente gratuito. Solo puedes tener ese cargo si al mismo tiempo haces labores académicas, como dar clases o investigar. Además, cuando dejes de ser consejero, no podrás ocupar ningún puesto de dirección (como rector o director) hasta que hayan pasado dos años completos. Eso es para evitar que la gente busque beneficios personales o se aproveche del cargo.

Texto oficial

Artículo 9.- El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico y su desempeño únicamente compatible, con la realización de tareas académicas dentro de la universidad. Los miembros del consejo directivo no podrán ser designados para cargos de dirección hasta que hayan transcurrido dos años a partir de la separación de ese cargo.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl (pág. 4) ↗

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