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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tiene su domicilio en el lugar que decida el gobernador del estado, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Esto quiere decir que la dirección oficial de esa escuela depende de lo que el gobierno estatal disponga en su momento. No está fija para siempre, sino que la puede cambiar la autoridad educativa cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 2.- El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México se ubicará en el lugar que determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.