Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se está creando una escuela nueva, llamada Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Esta escuela es un organismo público descentralizado, o sea, es parte del gobierno del Estado de México pero con su propia forma de operar, como si fuera un negocio público con vida propia. Tiene personalidad jurídica, lo que significa que puede hacer contratos, demandar o ser demandada, igual que una persona. También tiene su propio patrimonio, es decir, sus propios terrenos, edificios y dinero para funcionar sin depender directamente de los recursos del gobierno.
- Art. 2El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tiene su domicilio en el lugar que decida el gobernador del estado, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Esto quiere decir que la dirección oficial de esa escuela depende de lo que el gobierno estatal disponga en su momento. No está fija para siempre, sino que la puede cambiar la autoridad educativa cuando lo considere necesario.
- Art. 3El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México existe para ofrecer educación preparatoria con enfoque tecnológico. Esto es: carreras técnicas completas, algunas que puedes terminar por convenio, o mixtas (técnica más preparatoria), para que puedas trabajar o seguir estudiando. También busca enseñarte a usar los recursos naturales de forma responsable, mejorar las clases con actividades dentro y fuera del salón, y fomentar una actitud crítica basada en la ciencia. Además, promueve la cultura (especialmente la tecnológica) y hace programas con empresas, el gobierno y la sociedad para ayudar al desarrollo. Por último, ofrece la opción de “Educación Dual”, donde aprendes tanto en la escuela como en un trabajo real, según las reglas que apliquen.
- Art. 4El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tiene varias facultades para cumplir su labor. Puede crear y administrar escuelas donde el gobierno estatal lo decida, previo estudio de factibilidad. También puede diseñar sus planes de estudio, pero deben ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública federal, y expedir títulos y certificados de técnico profesional. Además, puede coordinar programas de educación dual (combinar estudio y trabajo en empresas), establecer equivalencias de estudios con otras escuelas nacionales o extranjeras, y celebrar convenios con otras instituciones. Finalmente, se encarga de seleccionar a sus alumnos y personal docente, organizar actividades culturales y deportivas, y hacer todo lo necesario legalmente para cumplir sus objetivos.
- Art. 5El artículo dice quiénes son los jefes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Son cuatro autoridades: la Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes), el Director General (el jefe máximo), los Directores de área (encargados de temas específicos como finanzas o estudios) y los Directores de plantel (los jefes de cada escuela del sistema). Cada uno tiene su propio nivel de responsabilidad dentro de la institución.
- Art. 6La Junta Directiva es el grupo más importante del Colegio. Está formada por: dos personas del gobierno estatal (una de ellas será la presidenta), dos del gobierno federal, una del sector social y dos del sector productivo que ayuden a financiar el Colegio. Los representantes del gobierno pueden ser quitados por quien los nombró. Los otros miembros duran dos años en el puesto y pueden ser ratificados por otros dos años.
- Art. 7Para ser parte de la Junta Directiva necesitas cumplir estos requisitos: ser ciudadano mexicano, tener al menos 25 años, contar con experiencia reconocida en lo académico, profesional o laboral, y ser una persona de buena reputación.
- Art. 8La Junta Directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Colegio. Entre sus facultades (o poderes) está definir las reglas generales de cómo funciona la escuela, revisar y aprobar los proyectos académicos que le presenten, y también crear o modificar los planes de estudio, pero siempre con el permiso de la Secretaría de Educación Pública. Además, se encarga de aprobar el dinero que se va a gastar cada año, revisar que las cuentas estén en orden con la ayuda de un auditor externo, y nombrar a los jefes de las diferentes áreas del Colegio. También puede aceptar donaciones, elegir a los miembros del Patronato, y hacer los reglamentos internos que sean necesarios para que todo funcione bien.
- Art. 9La Junta Directiva va a recibir ayuda de un grupo de expertos bien reconocidos, que se llama Consejo Técnico Consultivo, para poder hacer su trabajo. Este Consejo solo da consejos y opiniones, no toma decisiones. Cuántas personas lo forman y cómo trabajan se define en un reglamento aparte. Los maestros del Colegio también pueden ser parte de este grupo de asesores.
- Art. 10Por cada persona que sea elegida como miembro titular de la Junta Directiva, se tiene que nombrar a otra que sea su suplente. Esto significa que si el titular no puede asistir a una reunión o falta, el suplente entra a ocupar su lugar. Así se asegura que siempre haya alguien con voz y voto en las decisiones del grupo.
- Art. 11Para que una reunión de la Junta Directiva sea válida, deben estar presentes al menos 5 de sus miembros, y entre ellos tiene que estar el Presidente o la persona que lo reemplace. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente vale doble. En palabras sencillas: se necesita un mínimo de personas y que el jefe esté ahí para que cuente.
- Art. 12La Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes del Colegio) se va a reunir en sesiones normales una vez al mes. También puede tener reuniones urgentes si es necesario. Para decirles a los miembros que hay junta, se van a usar las reglas que están escritas en el Reglamento Interno del Colegio (otro documento con las normas detalladas).
- Art. 13Ser miembro de la Junta Directiva es un puesto sin paga, y solo puedes tenerlo si al mismo tiempo haces tareas académicas dentro del Colegio (como dar clases o investigar). Además, cuando dejes el cargo, no puedes ocupar un puesto de dirección en el Colegio hasta que pasen 120 días (como 4 meses). Esto aplica a todas las personas que hayan estado en la Junta Directiva.
- Art. 14El Colegio tendrá a una persona llamada Comisario, que es elegida por el Secretario de la Contraloría. Este Comisario podrá ir a las juntas de la Junta Directiva solo como invitado, es decir, puede dar su opinión pero no puede votar en las decisiones.
- Art. 15El director del colegio lo escoge directamente el Gobernador del Estado y dura en el cargo cuatro años, con la opción de repetir otros cuatro más si lo confirman. Solo lo pueden quitar si hay una razón válida y comprobada. Si el director falta por un tiempo o de plano se va, el Gobernador elige a alguien más para que lo reemplace.
- Art. 16Para ser Director General necesitas cumplir con cuatro requisitos: ser mexicano, tener mínimo 25 años, contar con un título universitario (licenciatura), y ser una persona honesta con buena reputación en tu trabajo y estudios. En otras palabras, no basta con la edad o el papel, también importa que tengas fama de ser recto y respetado en tu campo profesional y académico.
- Art. 17El Director General del Colegio tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede tomar decisiones legales y representar al Colegio en juicios o cobros, pero si quiere vender o comprar propiedades necesita que la Junta Directiva le dé permiso especial. También se encarga de que la escuela funcione bien, que se cumplan los planes de estudio y las reglas, y puede proponer cambios o sanciones. Además, organiza el presupuesto, firma contratos y convivenios con otras instituciones, y presenta reportes de cómo va el dinero y las actividades cada mes y cada año. Por último, maneja todo lo relacionado con los trabajadores del Colegio y hace lo que digan otras leyes.
- Art. 18Los jefes de área se encargan de organizar todo lo necesario para que el Colegio funcione bien, y también cumplen con otras tareas que vienen en el reglamento interno. Los directores de cada plantel son los responsables de administrar su escuela, es decir, de manejarla y de asegurarse de que se sigan los planes de estudio del Colegio, siempre respetando las reglas que aplican. Este capítulo habla sobre el dinero, los bienes y los recursos que le pertenecen al Colegio (su patrimonio).
- Art. 19El artículo 19 dice de dónde saca dinero y bienes el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Básicamente, cuenta con: lo que gana por los servicios que da, los apoyos económicos del gobierno federal, estatal y municipal, y cualquier herencia o regalo que reciban, incluyendo fideicomisos (que es cuando alguien deja bienes o dinero en un fondo para que el Colegio sea el beneficiario). También incluye los muebles, edificios o terrenos que adquieran legalmente, y cualquier ganancia, como intereses o dividendos, que obtengan de sus propiedades o derechos. En pocas palabras, todo lo que entre al Colegio por ley o por acuerdos forma parte de su patrimonio.
- Art. 20Los bienes que le pertenezcan al Colegio no pagan impuestos del estado. Tampoco cobran impuestos por los actos o contratos donde el Colegio participe, si según las leyes correspondientes el impuesto tendría que pagarlo el Colegio. En pocas palabras, lo que sea del Colegio y lo que haga está libre de pagar contribuciones estatales.
- Art. 21El artículo dice que los edificios y terrenos que le pertenecen al colegio no se pueden vender ni regalar, y tampoco se pueden perder aunque nadie los use por mucho tiempo. Además, nadie puede ponerlos como garantía de una deuda o hipoteca mientras sigan siendo usados para los fines del colegio. Si la Junta Directiva quiere cambiar el uso de esos inmuebles para que ya no sirvan al colegio y pasen a ser propiedad privada de alguien más, necesita que la Legislatura o la Diputación Permanente le dé permiso. Esto asegura que los bienes del colegio siempre estén protegidos mientras se usen para lo que fue creado.
- Art. 22El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México es un grupo de personas que se encarga de conseguir dinero extra para la escuela. Su objetivo es ayudar a que la institución funcione mejor con esos recursos adicionales. No es para gastos diarios, sino para mejorar cosas como equipos o actividades. En pocas palabras, son como un equipo de apoyo que busca fondos para que la escuela tenga lo que necesita.
- Art. 23El Artículo 23 habla de cómo se forma el Patronato de cada plantel del Colegio. El Patronato es un grupo que ayuda a la escuela, y está compuesto así: primero, el Director del plantel; segundo, una persona que representa al Gobierno del Estado; tercero, un representante de cada municipio de la región, elegido por su ayuntamiento; y cuarto, cinco personas de grupos empresariales o productivos, elegidas según las reglas del propio Patronato. De esos cinco representantes del sector productivo, uno será el presidente del Patronato.
- Art. 24El Patronato es la mesa directiva que cuida las finanzas del Colegio. Sus principales trabajos son: conseguir dinero extra para la escuela (como donativos o patrocinios), cuidar que ese dinero crezca, y proponer en qué gastarlo para comprar cosas necesarias. También tienen que hacer un plan de ingresos cada año para que lo apruebe la Junta Directiva (otro grupo directivo). Al terminar el año, deben entregar a esa Junta los estados financieros (los reportes de cuánto dinero entró y salió) revisados por un auditor externo. Además, apoyan que el Colegio se dé a conocer y haga conexiones con empresas, y hacen cualquier otra cosa que la Junta Directiva les pida.
- Art. 25El artículo 25 dice que el Colegio va a tener tres tipos de empleados para poder funcionar. El primer tipo son los maestros, que son los profesionales de la educación media superior encargados de enseñar a los estudiantes, tomando en cuenta cómo aprende cada quien y guiándolos en su proceso de aprendizaje. El segundo tipo es el personal técnico de apoyo, que son las personas contratadas para hacer actividades específicas que ayuden a que las labores académicas se realicen mejor. El tercer tipo es el personal administrativo, que son los que hacen trabajos de oficina y trámites para que todo esté en orden.
- Art. 26Este artículo dice que para contratar, ascender o reconocer a maestros y directivos del Colegio, se harán procesos de selección cada año. Estos procesos deben seguir lo que marca la Ley General del sistema para la carrera de las Maestras y Maestros, que es la regla principal que regula el trabajo de los docentes. También se deben cumplir otras leyes relacionadas. Todo esto aplica tanto para maestros nuevos como para quienes quieren subir a puestos directivos.
- Art. 27Este artículo dice que los trabajadores del Colegio (maestros, personal de apoyo y administrativos) tienen una relación laboral como si trabajaran para el gobierno del Estado de México, a menos que hayan sido contratados por honorarios, como dice el Código Civil del Estado de México. Para los asuntos sindicales, el Colegio se considera independiente. También se considera personal de confianza a quienes tienen puestos de jefatura, supervisión, vigilancia, auditoría, asesoría o manejan recursos del Colegio. Por último, todos los empleados del Colegio (excepto los de honorarios) tienen derecho a la seguridad social que da la ley para servidores públicos del Estado de México y sus municipios.
- Art. 28El artículo 28 dice que los maestros de una escuela pueden formar grupos o equipos de la manera que más les sirva para lograr sus metas académicas. Esto significa que pueden organizarse como ellos quieran, siempre y sea para mejorar la enseñanza o el trabajo escolar. No hay reglas fijas sobre cómo deben juntarse, solo que sea útil para sus actividades de maestro. En otras palabras, los profesores tienen libertad para asociarse según lo que necesiten para dar clases.
- Art. 29Para ser alumno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, primero tienes que pasar todo el proceso de selección y cumplir con los requisitos que te pidan para entrar; si te aceptan, ya eres alumno. Una vez dentro, tendrás derechos y obligaciones que están marcados en esta ley y en los reglamentos.
- Art. 30Los grupos de alumnos pueden organizarse como ellos quieran, sin que las autoridades de la escuela tengan derecho a meterse o controlarlos. Los estudiantes son totalmente libres para decidir cómo funcionan sus agrupaciones, sin pedir permiso a los directivos o maestros.