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Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva va a recibir ayuda de un grupo de expertos bien reconocidos, que se llama Consejo Técnico Consultivo, para poder hacer su trabajo. Este Consejo solo da consejos y opiniones, no toma decisiones. Cuántas personas lo forman y cómo trabajan se define en un reglamento aparte. Los maestros del Colegio también pueden ser parte de este grupo de asesores.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 8, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal docente del Colegio podrá participar en este Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.