Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley31/9
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva va a recibir ayuda de un grupo de expertos bien reconocidos, que se llama Consejo Técnico Consultivo, para poder hacer su trabajo. Este Consejo solo da consejos y opiniones, no toma decisiones. Cuántas personas lo forman y cómo trabajan se define en un reglamento aparte. Los maestros del Colegio también pueden ser parte de este grupo de asesores.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 8, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal docente del Colegio podrá participar en este Consejo.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.