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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Colegio. Entre sus facultades (o poderes) está definir las reglas generales de cómo funciona la escuela, revisar y aprobar los proyectos académicos que le presenten, y también crear o modificar los planes de estudio, pero siempre con el permiso de la Secretaría de Educación Pública. Además, se encarga de aprobar el dinero que se va a gastar cada año, revisar que las cuentas estén en orden con la ayuda de un auditor externo, y nombrar a los jefes de las diferentes áreas del Colegio. También puede aceptar donaciones, elegir a los miembros del Patronato, y hacer los reglamentos internos que sean necesarios para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 8.- Son facultades de la Junta Directiva: I. Establecer las políticas generales del Colegio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública; IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; V. Aprobar los programas y presupuestos del Colegio, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; VI. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros; VII. Nombrar a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General; VIII. Reglamentar la conformación de las comisiones dictaminadoras internas y externas y designar a sus integrantes; IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General; XI. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Colegio; XII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en materia de política educativa; XIII. Designar a los miembros del Patronato del Colegio; y XIV. Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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