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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada persona que sea elegida como miembro titular de la Junta Directiva, se tiene que nombrar a otra que sea su suplente. Esto significa que si el titular no puede asistir a una reunión o falta, el suplente entra a ocupar su lugar. Así se asegura que siempre haya alguien con voz y voto en las decisiones del grupo.

Texto oficial

Artículo 10.- Por cada miembro titular de la Junta Directiva, se nombrará un suplente.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 4) ↗

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