Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por cada persona que sea elegida como miembro titular de la Junta Directiva, se tiene que nombrar a otra que sea su suplente. Esto significa que si el titular no puede asistir a una reunión o falta, el suplente entra a ocupar su lugar. Así se asegura que siempre haya alguien con voz y voto en las decisiones del grupo.

Texto oficial

Artículo 10.- Por cada miembro titular de la Junta Directiva, se nombrará un suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.