Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Por cada persona que sea elegida como miembro titular de la Junta Directiva, se tiene que nombrar a otra que sea su suplente. Esto significa que si el titular no puede asistir a una reunión o falta, el suplente entra a ocupar su lugar. Así se asegura que siempre haya alguien con voz y voto en las decisiones del grupo.
Texto oficial
Artículo 10.- Por cada miembro titular de la Junta Directiva, se nombrará un suplente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.