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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión de la Junta Directiva sea válida, deben estar presentes al menos 5 de sus miembros, y entre ellos tiene que estar el Presidente o la persona que lo reemplace. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el voto del Presidente vale doble. En palabras sencillas: se necesita un mínimo de personas y que el jefe esté ahí para que cuente.

Texto oficial

Artículo 11.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 4) ↗

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