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Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo más importante del Colegio. Está formada por: dos personas del gobierno estatal (una de ellas será la presidenta), dos del gobierno federal, una del sector social y dos del sector productivo que ayuden a financiar el Colegio. Los representantes del gobierno pueden ser quitados por quien los nombró. Los otros miembros duran dos años en el puesto y pueden ser ratificados por otros dos años.

Texto oficial

Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada de la siguiente manera: I. Dos personas representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá; II. Dos personas representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; III. Una persona representante del sector social, nombrado por el Gobierno del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y IV. Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del Colegio mediante un Patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato. Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I y II, serán removidos por quien los designe. Los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.