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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo más importante del Colegio. Está formada por: dos personas del gobierno estatal (una de ellas será la presidenta), dos del gobierno federal, una del sector social y dos del sector productivo que ayuden a financiar el Colegio. Los representantes del gobierno pueden ser quitados por quien los nombró. Los otros miembros duran dos años en el puesto y pueden ser ratificados por otros dos años.

Texto oficial

Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada de la siguiente manera: I. Dos personas representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá; II. Dos personas representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; III. Una persona representante del sector social, nombrado por el Gobierno del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y IV. Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del Colegio mediante un Patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato. Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I y II, serán removidos por quien los designe. Los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 3) ↗

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