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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tiene varias facultades para cumplir su labor. Puede crear y administrar escuelas donde el gobierno estatal lo decida, previo estudio de factibilidad. También puede diseñar sus planes de estudio, pero deben ser aprobados por la Secretaría de Educación Pública federal, y expedir títulos y certificados de técnico profesional. Además, puede coordinar programas de educación dual (combinar estudio y trabajo en empresas), establecer equivalencias de estudios con otras escuelas nacionales o extranjeras, y celebrar convenios con otras instituciones. Finalmente, se encarga de seleccionar a sus alumnos y personal docente, organizar actividades culturales y deportivas, y hacer todo lo necesario legalmente para cumplir sus objetivos.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo estudio de factibilidad; II. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; III. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales; IV. Organizar su estructura conforme a lo previsto en la presente Ley; V. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo; V Bis. Coordinar, ejecutar, vigilar, supervisar y evaluar el proceso del alumnado que se encuentre bajo la modalidad de Educación Dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V Ter. Promover la vinculación del Organismo con las unidades económicas que fomenten el desarrollo de la Educación Dual, para fortalecer la formación teórica y práctica del alumnado; VI. Establecer equivalencias con estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa realizados en instituciones nacionales y extranjeras; VII. Organizar y llevar a cabo programas culturales, recreativos y deportivos; VIII. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional o técnica en cada nivel; IX. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; X. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios; XII. Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes; XIII. Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, cumpliendo con la normatividad aplicable; XIV. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; y XV. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta y otras leyes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 CAPITULO SEGUNDO De la Organización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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