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Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que los maestros de una escuela pueden formar grupos o equipos de la manera que más les sirva para lograr sus metas académicas. Esto significa que pueden organizarse como ellos quieran, siempre y sea para mejorar la enseñanza o el trabajo escolar. No hay reglas fijas sobre cómo deben juntarse, solo que sea útil para sus actividades de maestro. En otras palabras, los profesores tienen libertad para asociarse según lo que necesiten para dar clases.

Texto oficial

Artículo 28.- El personal docente de la institución podrá agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para cumplir sus fines de tipo académico. CAPITULO SEXTO Del Alumnado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.