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Artículo 27 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores del Colegio (maestros, personal de apoyo y administrativos) tienen una relación laboral como si trabajaran para el gobierno del Estado de México, a menos que hayan sido contratados por honorarios, como dice el Código Civil del Estado de México. Para los asuntos sindicales, el Colegio se considera independiente. También se considera personal de confianza a quienes tienen puestos de jefatura, supervisión, vigilancia, auditoría, asesoría o manejan recursos del Colegio. Por último, todos los empleados del Colegio (excepto los de honorarios) tienen derecho a la seguridad social que da la ley para servidores públicos del Estado de México y sus municipios.

Texto oficial

Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el Colegio y su personal docente, técnico de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil vigente del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo. Se considera personal de confianza del Colegio todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría y manejo de recursos, así como las previstas en la legislación aplicable. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 El personal del Colegio, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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