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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para contratar, ascender o reconocer a maestros y directivos del Colegio, se harán procesos de selección cada año. Estos procesos deben seguir lo que marca la Ley General del sistema para la carrera de las Maestras y Maestros, que es la regla principal que regula el trabajo de los docentes. También se deben cumplir otras leyes relacionadas. Todo esto aplica tanto para maestros nuevos como para quienes quieren subir a puestos directivos.

Texto oficial

Artículo 26.- La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección del Colegio, se realizará mediante procesos anuales de selección de acuerdo a la Ley General del sistema para la carrera de las Maestras y Maestros y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 8) ↗

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