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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Colegio va a tener tres tipos de empleados para poder funcionar. El primer tipo son los maestros, que son los profesionales de la educación media superior encargados de enseñar a los estudiantes, tomando en cuenta cómo aprende cada quien y guiándolos en su proceso de aprendizaje. El segundo tipo es el personal técnico de apoyo, que son las personas contratadas para hacer actividades específicas que ayuden a que las labores académicas se realicen mejor. El tercer tipo es el personal administrativo, que son los que hacen trabajos de oficina y trámites para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente personal: I. Docente; II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo. Será personal docente el profesional en la educación media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje, como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 8) ↗

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