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Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Colegio va a tener tres tipos de empleados para poder funcionar. El primer tipo son los maestros, que son los profesionales de la educación media superior encargados de enseñar a los estudiantes, tomando en cuenta cómo aprende cada quien y guiándolos en su proceso de aprendizaje. El segundo tipo es el personal técnico de apoyo, que son las personas contratadas para hacer actividades específicas que ayuden a que las labores académicas se realicen mejor. El tercer tipo es el personal administrativo, que son los que hacen trabajos de oficina y trámites para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente personal: I. Docente; II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo. Será personal docente el profesional en la educación media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje, como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.