Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los edificios y terrenos que le pertenecen al colegio no se pueden vender ni regalar, y tampoco se pueden perder aunque nadie los use por mucho tiempo. Además, nadie puede ponerlos como garantía de una deuda o hipoteca mientras sigan siendo usados para los fines del colegio. Si la Junta Directiva quiere cambiar el uso de esos inmuebles para que ya no sirvan al colegio y pasen a ser propiedad privada de alguien más, necesita que la Legislatura o la Diputación Permanente le dé permiso. Esto asegura que los bienes del colegio siempre estén protegidos mientras se usen para lo que fue creado.
Texto oficial
Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo. La Junta Directiva requerirá autorización de la Legislatura o de la Diputación Permanente para desafectar del servicio al que estuvieren destinados, los inmuebles del organismo y convertirlos en bienes propios o del dominio privado. CAPITULO CUARTO Del Patronato
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.