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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que le pertenezcan al Colegio no pagan impuestos del estado. Tampoco cobran impuestos por los actos o contratos donde el Colegio participe, si según las leyes correspondientes el impuesto tendría que pagarlo el Colegio. En pocas palabras, lo que sea del Colegio y lo que haga está libre de pagar contribuciones estatales.

Texto oficial

Artículo 20.- Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.