- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que le pertenezcan al Colegio no pagan impuestos del estado. Tampoco cobran impuestos por los actos o contratos donde el Colegio participe, si según las leyes correspondientes el impuesto tendría que pagarlo el Colegio. En pocas palabras, lo que sea del Colegio y lo que haga está libre de pagar contribuciones estatales.
Texto oficial
Artículo 20.- Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.