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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del colegio lo escoge directamente el Gobernador del Estado y dura en el cargo cuatro años, con la opción de repetir otros cuatro más si lo confirman. Solo lo pueden quitar si hay una razón válida y comprobada. Si el director falta por un tiempo o de plano se va, el Gobernador elige a alguien más para que lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director General del Colegio será nombrado por el Gobernador del Estado para un período de cuatro años y podrá ser confirmado para un segundo. Sólo podrá ser removido por causa justificada. En los casos de ausencias temporales o definitivas, será sustituido por quien designe el propio Gobernador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.