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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio tendrá a una persona llamada Comisario, que es elegida por el Secretario de la Contraloría. Este Comisario podrá ir a las juntas de la Junta Directiva solo como invitado, es decir, puede dar su opinión pero no puede votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 14.- El Colegio contará con un Comisario designado por el Secretario de la Contraloría, quien asistirá como invitado a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 5) ↗

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